Perú dio un nuevo paso en su estrategia para fortalecer la competitividad de su industria minera. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó el Decreto Supremo N.° 014-2026-EM, que introduce una serie de modificaciones al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos, brindar mayor previsibilidad a las inversiones y acelerar el desarrollo de nuevos proyectos sin reducir las exigencias ambientales.
La principal modificación establece que los proyectos de exploración con hasta 60 plataformas de perforación podrán tramitarse mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cuyo plazo de evaluación es de 30 días hábiles. Hasta ahora, ese beneficio alcanzaba únicamente a iniciativas con un máximo de 40 plataformas, mientras que los proyectos de mayor escala debían presentar un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), un procedimiento que puede extenderse hasta los 90 días hábiles. Con este cambio, un mayor número de emprendimientos podrá acceder a un proceso más ágil para iniciar sus campañas exploratorias.
La decisión responde a una realidad que atraviesa buena parte de la minería mundial. La exploración constituye el primer eslabón de toda inversión minera y cualquier demora en la obtención de permisos suele traducirse en mayores costos, pérdida de competitividad y postergación de nuevas inversiones. En un contexto de creciente demanda por minerales críticos como el cobre, el litio y otros metales estratégicos, reducir los tiempos administrativos sin afectar los controles ambientales se ha convertido en uno de los principales desafíos para los países productores.
La reforma incorpora además una serie de cambios destinados a optimizar la gestión de los expedientes ambientales. Entre ellos, establece plazos más claros para las autoridades y los administrados, evita la duplicidad de observaciones entre las distintas entidades que intervienen en la evaluación y habilita mecanismos de asistencia técnica para facilitar el levantamiento de observaciones. También permitirá que las empresas sean notificadas de las observaciones disponibles sin necesidad de esperar los informes de todos los organismos participantes, evitando que los procedimientos permanezcan paralizados durante largos períodos.
Uno de los aspectos que el Gobierno peruano buscó remarcar desde la presentación del decreto es que la reforma no implica una flexibilización de los estándares ambientales. El ministro de Energía y Minas, Waldir Ayasta Mechán, aseguró que el objetivo es hacer más eficiente el proceso de evaluación sin modificar las exigencias vigentes en materia de protección ambiental. Según explicó, la intención es ordenar los procedimientos para facilitar el desarrollo de nuevos proyectos, atraer inversiones y generar empleo, manteniendo intactos los requisitos técnicos y ambientales.
La medida también envía una señal relevante hacia el mercado internacional. Perú mantiene una de las carteras de proyectos mineros más importantes del mundo, especialmente en cobre, y la capacidad para transformar esos proyectos en nuevas operaciones dependerá, en gran parte, de la eficiencia de sus procesos regulatorios. En un escenario donde distintos países compiten por atraer inversiones vinculadas a la transición energética, la agilidad administrativa comienza a convertirse en un factor tan determinante como el potencial geológico.
Más allá de los cambios específicos incorporados al reglamento, el nuevo decreto refleja una estrategia más amplia del Gobierno peruano para fortalecer la etapa de exploración, considerada la base sobre la que se construyen los futuros proyectos mineros. Si las modificaciones logran reducir tiempos, otorgar mayor previsibilidad y mantener la confianza en el sistema de evaluación ambiental, Perú podría consolidar aún más su posición como uno de los destinos más atractivos para la inversión minera en América Latina.